ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANARIA DE ALERGOLOGIA E INMUNOLOGIA CLINICA

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 
 

Art. 1º. Se reconstituye en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria una Sociedad que se denominará Sociedad Canaria de Alergología e Inmunología Clínica y se regirá por la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y por los presentes Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido y tendrá carácter profesional y científico, no lucrativo y estará integrada por especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, desarrollando actividades relacionadas con dicha especialidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 
 

Art. 2º. Esta Asociación se considera independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Asociación o Sociedad Alergológica o Inmunológica de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Alergología Clínica, con cuyas actividades procurará coordinarse, asimismo con otras Asociaciones o Sociedades regionales de iguales fines y similares denominaciones. 
 
 

DE LA ASOCIACIÓN 
 
 

Art. 3º. Los fines de la Asociación son: 
 

  1. Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
  2. Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales y entidades afines.
  3. Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
  4. Intervenir como tal Asociación en los problemas que pueden afectar a sus miembros, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública

 
 
 
 

Art. 4º. Es competencia de la Asociación: 
 

  1. Organizar o patrocinar reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas.
  2. Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros.
  3. Crear comisiones de estudio de la problemática alergológica encaminadas a colaborar a una solución de sus problemas médicos-asistenciales en el ámbito de la especialidad.
  4. Potenciación de cualquiera de los medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
  5. Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento y cualquier actividad relacionada con este fin.

 

Art. 5º. Podrán crearse Comités o Comisiones en el seno de la Sociedad con los objetivos y fines determinados y por un periodo determinado para el cumplimiento de la misión por la que fueron constituidas a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. 
 

Art. 6º.  El domicilio de la Asociación está en Las Palmas de Gran Canaria,  en la sede del Colegio Oficial de Médicos, C/ León y Castillo, 44 – 35003.  
 
 

               CAPITULO II 
           

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN 
 

Art. 7º. Los órganos directivos de la Asociación y su forma de administración estarán constituidos del siguiente modo: 
 

  1. Asamblea General de Asociación.
  2. Junta Directiva.

 
 

DE LOS ASOCIADOS 
 
 

Art. 8º. La Sociedad Canaria de Alergología e Inmunología Clínica está compuesta por cuatro clases de socios: numerarios, pre-numerarios, adheridos y de Honor. 
 
 

Art. 9º. Para ser admitido como Socio NUMERARIO de la Asociación será necesario estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina o Grado académico correspondiente y del Título de Especialista en Alergología ambos reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España o en su defecto ser poseedor del abono correspondiente al pago de las tasas de expedición  de los mismos. 
 

      1º Poseer el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía

      2º Ser presentado por dos Socios Numerarios

      Ser especialista en Alergología y/o Inmunología. 
       

Para ser admitido como Socio PRE-NUMERARIO de la Asociación se precisan los siguientes requisitos: 
 

      1º Poseer el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía

      2º Ser presentado por dos Socios Numerarios

      3º Estar en periodo de formación de las especialidades Alergología o   Inmunología. 
       

Los socios pre-numerarios tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Asamblea General, pero podrán proponer ideas a la Junta Directiva a través de su representante del Comité Asesor. 
 

Podrán ser admitidos como socios ADHERIDOS, tras la perceptiva presentación por dos Socios Numerarios, aquellas personas que, teniendo interés por la Alergología e Inmunología Clínica no reúnan todos los requisitos para ser admitidos como Socios Numerarios.  No tendrán voz ni voto en las decisiones de la Asamblea General. 
 

Podrán ser admitidos como socios ADHERIDOS de Enfermería aquellos profesionales que reúnan los siguientes requisitos: 
 

      1º Poseer el Título de Diploma Universitario en Enfermería.

      2º Ser presentado por un Socio Numerario. 
       

No tendrán voz ni voto en las decisiones de la Asamblea General, pero podrán proponer ideas a la Junta Directiva a través de su representante del Comité Asesor. 
 

Podrán ser nombrados socios DE HONOR, aquellas personas o entidades que a propuesta de la Junta Directiva y previa votación por parte de la Asamblea, se considere que reúnen méritos suficientes para dicho nombramiento. Estarán exentos del pago de cuotas. No tendrán voz ni voto en las decisiones de la Asamblea General. 
 

Será nombrado socio EMÉRITO aquel socio numerario que pase a la situación de jubilación o se encuentre en situación de excedencia de su ejercicio profesional. Estarán exentos del pago de cuotas. Tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Asamblea General. 
 

Art. 10º. Serán derechos y deberes de los Socios los siguientes: 
 

  1. Beneficiarse de los fines de la Asociación.
  2. Velar por que estos Estatutos sean cumplidos.
  3. Ser informado de las actividades de la Asociación.
  4. Todos los socios tendrán un documento expedido por la Asociación que acredite su condición.
  5. Los Socios fundadores y numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General  y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos Directivos en la Asociación.
  6. Los Socios abonarán la cuota que fije para ello la Asamblea General.
  7. Participar en todas aquellas actividades que se organicen a petición de la Junta Directiva.

 

Art. 11º. Los Socios perderán la condición de tales, de la forma siguiente: 
 

  1. Por fallecimiento
  2. Por renuncia voluntaria
  3. Por falta de pago de cuotas injustificadas durante dos años consecutivos. El cese por impago de cuotas será precedido de una advertencia por parte del Secretario-Tesorero y el abono de dichas cuotas rehabilitará al interesado de todos sus derechos.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación de expediente y consecutivo a una conducta atentatoria a las normas deontológicas.

 
 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 
 
 

Art. 12º La Asamblea General es el órgano directivo máximo de la Asociación, y estará integrada por todos los Socios que no hayan perdido sus derechos como tales. 
 

Art. 13º La Asamblea General podrá reunirse por convocatoria Ordinaria o Extraordinaria. En convocatoria Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. En convocatoria Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces fuera preciso a propuesta de la Junta Directiva o bien cuando sea solicitado por escrito por el 25% de los Socios. 
 

Art. 14º La convocatoria para reunión de Asamblea General deberá hacerse por escrito con un mes de antelación a la fecha de su celebración. Se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, siempre que estén presentes la mitad mas uno de los miembros de la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los Socios presentes o representados. 
 

Art. 15º Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán salvo lo preceptuado en el artículo 17 mediante el voto mayoritario de los asociados presentes o representados,  en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a la Asamblea podrán emitir su voto por escrito en sobre cerrado, que será abierto públicamente en el momento de la votación. Los Socios podrán delegar su representación; ningún socio puede representar a más de dos miembros de la Asociación en la Asamblea General. 
 

Art. 16º. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria: 
 

  1. Aprobación o censura de cuentas.
  2. Aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva.
  3. Establecimiento  o modificación de las cuotas.
  4. Aprobación de la constitución de comisiones en el seno de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva si es el caso.
  5. Deliberación, conocimiento y aprobación de todos los propuestos por la Junta Directiva.

 

Art. 17º Son competencia de Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes o representados: 
 

  1. Modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  3. Expulsión de los Socios previo expediente incoado por la Junta Directiva.
  4. Aprobación de la integración o separación de la Asociación en organismos Nacionales o Internacionales.
  5. Enajenación de los bienes de la Asociación.
  6. Disolución de la Asociación.

 
 

          DE LA JUNTA DIRECTIVA 
           

Art. 18º La Asociación estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva contará con la colaboración de un Comité asesor formado por un representante del capítulo de Enfermería y otro de los especialistas en formación. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Socios Numerarios, salvo los representantes aludidos. Los miembros del Comité Asesor serán elegidos por la Junta Directiva. 
 

Art. 19º. La elección de Junta Directiva se efectuará por votación secreta en Asamblea General, que se iniciará bajo la Presidencia de la  Junta Directiva cesante. Los únicos socios con derecho a voto son los numerarios. 
 

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro (4) año/s. Todos o algunos de los socios de la Junta directiva saliente podrán presentarse a unas nuevas elecciones. 
 

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato. La vacante de Secretario y/o Tesorero se cubrirá por el vocal que designe el Presidente. Las vacantes de vocales no quedarán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva. 
 

Art. 20º. Será competencia de la Junta Directiva: 
 

  1. El cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de estos Estatutos.
  2. Los asuntos de Trámites serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, comunicándose los acuerdos a los restantes miembros de la Junta Directiva.
  3. El resto de los asuntos requerirá la consulta de todos los miembros de la Junta Directiva. Esta se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Asociación.

 

Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán: 
 

  1. Conocimiento del estado financiero de la Asociación.
  2. Preparación de los programas de trabajo en cumplimiento de los Estatutos.
  3. Admisión de Socios en las condiciones que se marcan en los Estatutos
  4. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes, que en función de su cargo, los Estatutos de la Asociación encomiendan.
  5. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que cualquiera de sus miembros proponga.
  6. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Asociación.

 
 

Art. 21º. Serán funciones del Presidente: 
 

  1. Ostentar la representación de la Asociación
  2. Presidir la Asamblea General
  3. Presidir la Junta Directiva
  4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

 

    Serán funciones del Vicepresidente: 
 

  1. Sustituir al Presidente cuando este delegue en él por escrito.
  2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término del mandato.

 

    Serán funciones del secretario:  
 

  1. Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la   Junta Directiva.
  2. Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
  3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  4. Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
  6. Expedir certificaciones.

 

El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo  el trabajo burocrático de la Asociación cuya sede se determinará por la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario. 
 

    Serán funciones del tesorero: 
 

  1. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  3. Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
  4. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

 

Serán funciones de los vocales las derivadas del cumplimiento del artículo 20 así como todas aquellas que les pueden ser encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. 
 

Art. 22º. Convocatorias, orden del día y constitución  
 

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 8 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. 
 

Se reunirá por lo menos cada seis meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. 
 

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados. 
 

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente. 
 

Los miembros del Comité asesor podrán ser convocados por el Presidente a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que éste los estime oportuno. 
 
 

REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA 
 
 

Artículo 23º. Elección de la Junta Directiva 
 

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados numerarios mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: 
 

  1. Por expiración del mandato.
  2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
  3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 
 
 

Artículo 24º. Junta Electoral y Calendario 
 

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza en el plazo de 30 días se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados numerarios que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados numerarios de mayor y menor edad. 
 

    Corresponde a la Junta Electoral: 
 

  1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
  2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
  3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

 

Artículo 25º. Calendario Electoral 
 

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Como candidatos sólo podrán presentarse socios numerarios. 
 

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. 
 

Artículo 26º. El proceso electoral 
 

El proceso electoral se compone de varios pasos:   envío de  listado de elegibles/electores,  plazo de reclamaciones, plazo de presentación de candidaturas, plazo de reclamaciones  y jornada electoral.

El voto  será por presencia física o mediante correo postal certificado. No se admitirá el voto mediante correo electrónico. 
 
 
 

Artículo 27º. Cuestión de confianza 
 

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.  
 

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general. 
 

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. 
 
 

CAPITULO III

REGIMEN DISCIPLINARIO

 
 

Artículo 28º. La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes. 
 

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica. 
 

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor. 
 

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario. 
 

Artículo 29º. 
 

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente. 
 
 
 

1.- Son infracciones muy graves: 
 

  1. La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
  2. La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
  3. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
  4. Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
  5. Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
  6. Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

 

2.- Son infracciones graves: 
 

  1. El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
  2. El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
  3. La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
  4. Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

 

3.- Son infracciones leves: 
 

  1. El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
  2. La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
  3. La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
  4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

 

Artículo 30º. 
 

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes: 
 
 

  1. Expulsión de la Sociedad.
  2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
  3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
  4. Amonestación escrita.

 

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora. 
 

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave. 
 

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve. 
 

Artículo 31º. 
 

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 36, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto. 
 

Artículo 32º.  
 

La Junta Directiva procederá a pedir a la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Las Palmas de que informe de todos los expedientes sancionadores que se instruyan. 
 

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes. 
 

Se elegirá un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma.  
 
 
 

Artículo 33º. 
 

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas: 
 

1º) Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y un Secretario. Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica. Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá. 
 

2º) Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días. El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva. 
 

3º) Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate. 
 

4º) El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente. De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor. 
 

5º) El Instructor podrá acordar la practica de cuantas diligencias o pruebas  estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad. De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa. Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.  
 

6º) Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya practica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado. 
 

7º) Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones. 
 

8º) Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe. 
 

9º) La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva. 
 

10º) El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación. 
 

11º) Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles. 
 

Artículo 34º. 
 

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario. 
 

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles. 
 

Artículo 35º. 
 

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre. 
 

Artículo 36º. 
 

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.  
 

El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria. 
 

                              CAPITULO IV 
 

                  DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS 
 

Artículo 37º. Patrimonio Inicial 
 

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 1 euro. 
 

Artículo 38º. Ejercicio económico 
 

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 
 

Artículo 39º. Recursos económicos 
 

Constituirán los recursos económicos de la Asociación: 
 

  1. Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
  2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
  3. Bienes muebles e inmuebles.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

 
 

CAPÍTULO V 
 

MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO 
 

Artículo 40º. Modificación de Estatutos 
 

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto. 
 

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados. 
 

Artículo 41. Normas de régimen interno 
 

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados. 
 
 

                              CAPITULO VI 
 

DISOLUCIÓN 
 

En caso de disolución de la Asociación previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para ello, todos los bienes junto con el archivo y documentación pasarán al Colegio de Huérfanos de Médicos. 
 

Estos Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha catorce de noviembre de 2008.  
 

                             

DISPOSICION ADICIONAL 
 
 

En todo caso que no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 
 

D. Juan Antonio García Marrero, Secretario de la Sociedad a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 9 de mayo de 2009. 
 

                 VºBº  
 

            EL PRESIDENTE                   SECRETARIO 
 

DR. ANSELMO SÁNCHEZ PALACIOS DR. JUAN ANTONIO GARCIA MARRERO

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANARIA DE ALERGOLOGIA E INMUNOLOGIA CLINICA

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 
 

Art. 1º. Se reconstituye en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria una Sociedad que se denominará Sociedad Canaria de Alergología e Inmunología Clínica y se regirá por la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y por los presentes Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido y tendrá carácter profesional y científico, no lucrativo y estará integrada por especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, desarrollando actividades relacionadas con dicha especialidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 
 

Art. 2º. Esta Asociación se considera independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Asociación o Sociedad Alergológica o Inmunológica de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Alergología Clínica, con cuyas actividades procurará coordinarse, asimismo con otras Asociaciones o Sociedades regionales de iguales fines y similares denominaciones. 
 
 

DE LA ASOCIACIÓN 
 
 

Art. 3º. Los fines de la Asociación son: 
 

  1. Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
  2. Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales y entidades afines.
  3. Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
  4. Intervenir como tal Asociación en los problemas que pueden afectar a sus miembros, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública

 
 
 
 

Art. 4º. Es competencia de la Asociación: 
 

  1. Organizar o patrocinar reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas.
  2. Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros.
  3. Crear comisiones de estudio de la problemática alergológica encaminadas a colaborar a una solución de sus problemas médicos-asistenciales en el ámbito de la especialidad.
  4. Potenciación de cualquiera de los medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
  5. Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento y cualquier actividad relacionada con este fin.

 

Art. 5º. Podrán crearse Comités o Comisiones en el seno de la Sociedad con los objetivos y fines determinados y por un periodo determinado para el cumplimiento de la misión por la que fueron constituidas a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. 
 

Art. 6º.  El domicilio de la Asociación está en Las Palmas de Gran Canaria,  en la sede del Colegio Oficial de Médicos, C/ León y Castillo, 44 – 35003.  
 
 

               CAPITULO II 
           

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN 
 

Art. 7º. Los órganos directivos de la Asociación y su forma de administración estarán constituidos del siguiente modo: 
 

  1. Asamblea General de Asociación.
  2. Junta Directiva.

 
 

DE LOS ASOCIADOS 
 
 

Art. 8º. La Sociedad Canaria de Alergología e Inmunología Clínica está compuesta por cuatro clases de socios: numerarios, pre-numerarios, adheridos y de Honor. 
 
 

Art. 9º. Para ser admitido como Socio NUMERARIO de la Asociación será necesario estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina o Grado académico correspondiente y del Título de Especialista en Alergología ambos reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia de España o en su defecto ser poseedor del abono correspondiente al pago de las tasas de expedición  de los mismos. 
 

      1º Poseer el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía

      2º Ser presentado por dos Socios Numerarios

      Ser especialista en Alergología y/o Inmunología. 
       

Para ser admitido como Socio PRE-NUMERARIO de la Asociación se precisan los siguientes requisitos: 
 

      1º Poseer el Título de Licenciado en Medicina y Cirugía

      2º Ser presentado por dos Socios Numerarios

      3º Estar en periodo de formación de las especialidades Alergología o   Inmunología. 
       

Los socios pre-numerarios tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Asamblea General, pero podrán proponer ideas a la Junta Directiva a través de su representante del Comité Asesor. 
 

Podrán ser admitidos como socios ADHERIDOS, tras la perceptiva presentación por dos Socios Numerarios, aquellas personas que, teniendo interés por la Alergología e Inmunología Clínica no reúnan todos los requisitos para ser admitidos como Socios Numerarios.  No tendrán voz ni voto en las decisiones de la Asamblea General. 
 

Podrán ser admitidos como socios ADHERIDOS de Enfermería aquellos profesionales que reúnan los siguientes requisitos: 
 

      1º Poseer el Título de Diploma Universitario en Enfermería.

      2º Ser presentado por un Socio Numerario. 
       

No tendrán voz ni voto en las decisiones de la Asamblea General, pero podrán proponer ideas a la Junta Directiva a través de su representante del Comité Asesor. 
 

Podrán ser nombrados socios DE HONOR, aquellas personas o entidades que a propuesta de la Junta Directiva y previa votación por parte de la Asamblea, se considere que reúnen méritos suficientes para dicho nombramiento. Estarán exentos del pago de cuotas. No tendrán voz ni voto en las decisiones de la Asamblea General. 
 

Será nombrado socio EMÉRITO aquel socio numerario que pase a la situación de jubilación o se encuentre en situación de excedencia de su ejercicio profesional. Estarán exentos del pago de cuotas. Tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Asamblea General. 
 

Art. 10º. Serán derechos y deberes de los Socios los siguientes: 
 

  1. Beneficiarse de los fines de la Asociación.
  2. Velar por que estos Estatutos sean cumplidos.
  3. Ser informado de las actividades de la Asociación.
  4. Todos los socios tendrán un documento expedido por la Asociación que acredite su condición.
  5. Los Socios fundadores y numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General  y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos Directivos en la Asociación.
  6. Los Socios abonarán la cuota que fije para ello la Asamblea General.
  7. Participar en todas aquellas actividades que se organicen a petición de la Junta Directiva.

 

Art. 11º. Los Socios perderán la condición de tales, de la forma siguiente: 
 

  1. Por fallecimiento
  2. Por renuncia voluntaria
  3. Por falta de pago de cuotas injustificadas durante dos años consecutivos. El cese por impago de cuotas será precedido de una advertencia por parte del Secretario-Tesorero y el abono de dichas cuotas rehabilitará al interesado de todos sus derechos.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación de expediente y consecutivo a una conducta atentatoria a las normas deontológicas.

 
 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 
 
 

Art. 12º La Asamblea General es el órgano directivo máximo de la Asociación, y estará integrada por todos los Socios que no hayan perdido sus derechos como tales. 
 

Art. 13º La Asamblea General podrá reunirse por convocatoria Ordinaria o Extraordinaria. En convocatoria Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. En convocatoria Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces fuera preciso a propuesta de la Junta Directiva o bien cuando sea solicitado por escrito por el 25% de los Socios. 
 

Art. 14º La convocatoria para reunión de Asamblea General deberá hacerse por escrito con un mes de antelación a la fecha de su celebración. Se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, siempre que estén presentes la mitad mas uno de los miembros de la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los Socios presentes o representados. 
 

Art. 15º Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán salvo lo preceptuado en el artículo 17 mediante el voto mayoritario de los asociados presentes o representados,  en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a la Asamblea podrán emitir su voto por escrito en sobre cerrado, que será abierto públicamente en el momento de la votación. Los Socios podrán delegar su representación; ningún socio puede representar a más de dos miembros de la Asociación en la Asamblea General. 
 

Art. 16º. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria: 
 

  1. Aprobación o censura de cuentas.
  2. Aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva.
  3. Establecimiento  o modificación de las cuotas.
  4. Aprobación de la constitución de comisiones en el seno de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva si es el caso.
  5. Deliberación, conocimiento y aprobación de todos los propuestos por la Junta Directiva.

 

Art. 17º Son competencia de Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes o representados: 
 

  1. Modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  3. Expulsión de los Socios previo expediente incoado por la Junta Directiva.
  4. Aprobación de la integración o separación de la Asociación en organismos Nacionales o Internacionales.
  5. Enajenación de los bienes de la Asociación.
  6. Disolución de la Asociación.

 
 

          DE LA JUNTA DIRECTIVA 
           

Art. 18º La Asociación estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva contará con la colaboración de un Comité asesor formado por un representante del capítulo de Enfermería y otro de los especialistas en formación. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser Socios Numerarios, salvo los representantes aludidos. Los miembros del Comité Asesor serán elegidos por la Junta Directiva. 
 

Art. 19º. La elección de Junta Directiva se efectuará por votación secreta en Asamblea General, que se iniciará bajo la Presidencia de la  Junta Directiva cesante. Los únicos socios con derecho a voto son los numerarios. 
 

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro (4) año/s. Todos o algunos de los socios de la Junta directiva saliente podrán presentarse a unas nuevas elecciones. 
 

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato. La vacante de Secretario y/o Tesorero se cubrirá por el vocal que designe el Presidente. Las vacantes de vocales no quedarán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva. 
 

Art. 20º. Será competencia de la Junta Directiva: 
 

  1. El cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de estos Estatutos.
  2. Los asuntos de Trámites serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, comunicándose los acuerdos a los restantes miembros de la Junta Directiva.
  3. El resto de los asuntos requerirá la consulta de todos los miembros de la Junta Directiva. Esta se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Asociación.

 

Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán: 
 

  1. Conocimiento del estado financiero de la Asociación.
  2. Preparación de los programas de trabajo en cumplimiento de los Estatutos.
  3. Admisión de Socios en las condiciones que se marcan en los Estatutos
  4. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes, que en función de su cargo, los Estatutos de la Asociación encomiendan.
  5. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que cualquiera de sus miembros proponga.
  6. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Asociación.

 
 

Art. 21º. Serán funciones del Presidente: 
 

  1. Ostentar la representación de la Asociación
  2. Presidir la Asamblea General
  3. Presidir la Junta Directiva
  4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

 

    Serán funciones del Vicepresidente: 
 

  1. Sustituir al Presidente cuando este delegue en él por escrito.
  2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término del mandato.

 

    Serán funciones del secretario:  
 

  1. Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la   Junta Directiva.
  2. Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
  3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  4. Llevar una relación del inventario de la Asociación.
  5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
  6. Expedir certificaciones.

 

El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo  el trabajo burocrático de la Asociación cuya sede se determinará por la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario. 
 

    Serán funciones del tesorero: 
 

  1. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
  2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
  3. Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
  4. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

 

Serán funciones de los vocales las derivadas del cumplimiento del artículo 20 así como todas aquellas que les pueden ser encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. 
 

Art. 22º. Convocatorias, orden del día y constitución  
 

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 8 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. 
 

Se reunirá por lo menos cada seis meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. 
 

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados. 
 

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente. 
 

Los miembros del Comité asesor podrán ser convocados por el Presidente a las reuniones de la Junta Directiva, siempre que éste los estime oportuno. 
 
 

REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA 
 
 

Artículo 23º. Elección de la Junta Directiva 
 

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados numerarios mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: 
 

  1. Por expiración del mandato.
  2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
  3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 
 
 

Artículo 24º. Junta Electoral y Calendario 
 

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza en el plazo de 30 días se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados numerarios que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados numerarios de mayor y menor edad. 
 

    Corresponde a la Junta Electoral: 
 

  1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
  2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
  3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

 

Artículo 25º. Calendario Electoral 
 

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Como candidatos sólo podrán presentarse socios numerarios. 
 

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. 
 

Artículo 26º. El proceso electoral 
 

El proceso electoral se compone de varios pasos:   envío de  listado de elegibles/electores,  plazo de reclamaciones, plazo de presentación de candidaturas, plazo de reclamaciones  y jornada electoral.

El voto  será por presencia física o mediante correo postal certificado. No se admitirá el voto mediante correo electrónico. 
 
 
 

Artículo 27º. Cuestión de confianza 
 

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.  
 

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general. 
 

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. 
 
 

CAPITULO III

REGIMEN DISCIPLINARIO

 
 

Artículo 28º. La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes. 
 

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica. 
 

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor. 
 

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario. 
 

Artículo 29º. 
 

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente. 
 
 
 

1.- Son infracciones muy graves: 
 

  1. La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
  2. La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
  3. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
  4. Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
  5. Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
  6. Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

 

2.- Son infracciones graves: 
 

  1. El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
  2. El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
  3. La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
  4. Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

 

3.- Son infracciones leves: 
 

  1. El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
  2. La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
  3. La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
  4. El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

 

Artículo 30º. 
 

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes: 
 
 

  1. Expulsión de la Sociedad.
  2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
  3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
  4. Amonestación escrita.

 

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora. 
 

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave. 
 

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve. 
 

Artículo 31º. 
 

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 36, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto. 
 

Artículo 32º.  
 

La Junta Directiva procederá a pedir a la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Las Palmas de que informe de todos los expedientes sancionadores que se instruyan. 
 

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes. 
 

Se elegirá un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma.  
 
 
 

Artículo 33º. 
 

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas: 
 

1º) Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y un Secretario. Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica. Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá. 
 

2º) Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días. El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva. 
 

3º) Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate. 
 

4º) El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente. De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor. 
 

5º) El Instructor podrá acordar la practica de cuantas diligencias o pruebas  estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad. De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa. Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.  
 

6º) Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya practica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado. 
 

7º) Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones. 
 

8º) Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe. 
 

9º) La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva. 
 

10º) El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación. 
 

11º) Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles. 
 

Artículo 34º. 
 

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario. 
 

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles. 
 

Artículo 35º. 
 

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre. 
 

Artículo 36º. 
 

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.  
 

El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria. 
 

                              CAPITULO IV 
 

                  DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS 
 

Artículo 37º. Patrimonio Inicial 
 

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 1 euro. 
 

Artículo 38º. Ejercicio económico 
 

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 
 

Artículo 39º. Recursos económicos 
 

Constituirán los recursos económicos de la Asociación: 
 

  1. Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
  2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
  3. Bienes muebles e inmuebles.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

 
 

CAPÍTULO V 
 

MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO 
 

Artículo 40º. Modificación de Estatutos 
 

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto. 
 

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados. 
 

Artículo 41. Normas de régimen interno 
 

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados. 
 
 

                              CAPITULO VI 
 

DISOLUCIÓN 
 

En caso de disolución de la Asociación previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para ello, todos los bienes junto con el archivo y documentación pasarán al Colegio de Huérfanos de Médicos. 
 

Estos Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha catorce de noviembre de 2008.  
 

                             

DISPOSICION ADICIONAL 
 
 

En todo caso que no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 
 

D. Juan Antonio García Marrero, Secretario de la Sociedad a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 9 de mayo de 2009. 
 

                 VºBº  
 

            EL PRESIDENTE                   SECRETARIO 
 

DR. ANSELMO SÁNCHEZ PALACIOS DR. JUAN ANTONIO GARCIA MARRERO

 

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